A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jesus Alberto Builes Posada·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia entre el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala reitera que el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 no puede, por su inferior jerarquía, modificar las normas que determinan la competencia en materia de tutela y establecer nuevas limitantes al normal ejercicio del derecho contemplado en el Artículo 86 Constitucional: Precisa, que esta norma simplemente trae inmersas las reglas de reparto y no de competencia y que en virtud de ello se ha creado una prohibición expresa en cabeza del juez constitucional, conforme a la cual no puede declararse incompetente para conocer una acción de tutela en concreto, cuando fundamente su discusión en la correcta aplicación de dicha normativa.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que de manera inmediata asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 13 de agosto de 2015 por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, dentro del proceso de tutela interpuesto por la ciudadana Nancy Stella Valencia Olguín, en su condición apoderada del señor Jesús Alberto Builes Posada, en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín el expediente de la referencia (ICC-2295), para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento de la tutela formulada ante su Despacho, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.